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Qué comisiones bancarias se pueden reclamar y cuáles no

Cada año los bancos cobran millones de euros en comisiones a sus clientes. Algunas son legítimas y están correctamente informadas. Otras no cumplen los requisitos que exige la ley y pueden reclamarse. El problema es que la mayoría de los clientes no saben distinguir unas de otras, y los bancos no tienen ningún interés en aclararlo.

La normativa española es clara en un punto fundamental: un banco solo puede cobrar una comisión si se cumplen dos condiciones al mismo tiempo. Primera, que el servicio por el que se cobra realmente se haya prestado. Segunda, que el cliente haya sido informado previamente de su existencia y de su importe. Si falta cualquiera de las dos condiciones, la comisión es reclamable.

En este artículo explicamos qué comisiones pueden reclamarse, cuáles no y qué hay que tener en cuenta antes de iniciar cualquier reclamación.

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Comisiones que Se Pueden Reclamar y Cuáles No

Comisión ¿Se puede reclamar? Motivo
Comisión de apertura de préstamo hipotecario En muchos casos sí El Tribunal Supremo la admite si responde a un servicio real, pero su nulidad se analiza caso a caso
Comisión de mantenimiento de cuenta sin servicio real Si no hay contraprestación efectiva es nula
Comisión de administración duplicada con mantenimiento No puede cobrarse dos veces por el mismo concepto
Comisión por descubierto no autorizado Sí, si es desproporcionada El Banco de España limita su importe
Comisión por reclamación de posiciones deudoras Sí, en muchos casos Requiere que haya gestión real de recobro y que se informe previamente
Comisión por transferencia dentro de la UE en euros Está limitada por normativa europea
Comisión de cancelación anticipada de hipoteca Sí, si supera los límites legales La Ley Hipotecaria fija límites máximos
Comisión por emisión de cheque Depende Solo es válida si está en contrato y responde a servicio real
Comisión por ingresar efectivo en ventanilla Sí, en cuentas propias No puede cobrarse al titular por ingresar en su propia cuenta
Comisión por mantenimiento de cuenta informada y pactada No Si está en contrato y se informó, es válida
Comisión por uso de cajero de red propia No Es un servicio pactado habitualmente en contrato
Comisión por transferencia internacional fuera de SEPA No generalmente Está dentro del margen legal si se informó
Comisión por tarjeta de crédito informada en contrato No Si se contrató con conocimiento del coste, es válida
Intereses de demora dentro de los límites legales No Son válidos si no superan los máximos legales

Tipos de Comisiones Bancarias

Las comisiones bancarias no son todas iguales ni responden a la misma lógica. Conocer sus tipos ayuda a identificar cuáles pueden tener más margen de reclamación.

  • Comisiones por servicios de cuenta: Son las que cobran las entidades por el mantenimiento y administración de la cuenta corriente o de ahorro. Incluyen la comisión de mantenimiento, la de administración y en algunos casos la de gestión de movimientos. Para ser válidas tienen que estar recogidas en el contrato, haber sido informadas al cliente y responder a un servicio que realmente se presta. Si el banco cobra mantenimiento y administración de forma simultánea por los mismos conceptos, la duplicidad puede reclamarse.
  • Comisiones por operaciones de crédito: Aparecen en préstamos personales, hipotecas y líneas de crédito. Las más habituales son la comisión de apertura, la de cancelación anticipada, la de subrogación y la de novación. La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario de 2019 limitó las que pueden cobrarse en hipotecas y fijó límites máximos para la cancelación anticipada. Cualquier comisión que supere esos límites es reclamable.
  • Comisiones por descubierto: Cuando una cuenta entra en números rojos, el banco puede cobrar intereses por el descubierto y una comisión por la reclamación de la deuda. El problema es que durante años muchas entidades cobraron esta comisión de forma automática, sin que hubiera una gestión real de recobro detrás. El Banco de España ha establecido que la comisión por reclamación de posiciones deudoras solo es válida si hay una gestión individualizada y efectiva, no un cargo automático por sistema.
  • Comisiones por transferencias y pagos: Las transferencias dentro de la zona SEPA en euros están sujetas a limitaciones por normativa europea. Cobrar comisiones por transferencias nacionales o dentro de la UE en euros por encima de lo que costaría una transferencia doméstica es contrario a la normativa. Las transferencias internacionales fuera de la zona SEPA tienen más margen para el banco siempre que se haya informado previamente del coste.
  • Comisiones vinculadas a productos de inversión y seguros: Algunas entidades cobran comisiones de gestión, custodia o administración de valores que en ciertos casos pueden ser cuestionables si no responden a una gestión real o si no se informó adecuadamente al cliente. Este es un terreno más específico que requiere análisis caso a caso.

Qué Saber Antes de Reclamar una Comisión Bancaria

Antes de iniciar cualquier reclamación hay varios aspectos que conviene tener claros para no perder tiempo ni generar expectativas que el caso concreto no puede satisfacer.

  • El primer paso es revisar el contrato Todo empieza aquí. Si la comisión está recogida en el contrato que el cliente firmó y fue correctamente informada, las posibilidades de reclamarla con éxito se reducen significativamente. Si no aparece en el contrato o si el cliente no fue informado antes de que empezara a cobrarse, el terreno es mucho más favorable para la reclamación.
  • La prescripción es un factor clave El plazo para reclamar comisiones bancarias no es indefinido. Con carácter general el plazo de prescripción para reclamar cantidades indebidamente cobradas es de cinco años desde que se produjo cada cobro, aunque este plazo puede variar según el tipo de acción que se ejercite y las circunstancias específicas del caso. Cuanto antes se actúa, más cantidad puede reclamarse.
  • La reclamación previa al banco no siempre es obligatoria pero sí recomendable Antes de acudir a los tribunales, muchos clientes presentan una reclamación al servicio de atención al cliente del banco o al defensor del cliente. Si el banco no responde en el plazo legal o la respuesta no es satisfactoria, se puede acudir al Banco de España o iniciar un procedimiento judicial. La reclamación previa no interrumpe siempre la prescripción, por lo que hay que gestionarla con criterio.
  • El importe reclamable puede ser mayor de lo que parece Hay clientes que llevan años pagando una comisión mensual que parece pequeña. Sumada durante cinco o diez años, la cantidad puede ser relevante. Antes de decidir si merece la pena reclamar, calcula el total acumulado desde el primer cobro que entra dentro del plazo de prescripción.
  • No todas las reclamaciones requieren ir a juicio Muchas reclamaciones de comisiones bancarias se resuelven sin necesidad de procedimiento judicial. Algunas entidades devuelven las cantidades cuando reciben una reclamación bien fundamentada. Otras requieren la vía judicial para que la resolución sea vinculante. Un profesional especializado puede orientarte sobre qué vía es más eficiente en cada caso.

La Ley Ampara a los Afectados por las Comisiones Bancarias

El marco legal que protege a los consumidores frente a las comisiones bancarias abusivas o ilegítimas es sólido y ha ido reforzándose en los últimos años con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las resoluciones del Banco de España.

La Orden EHA/2899/2011 del Ministerio de Economía establece con claridad que las entidades de crédito solo pueden percibir comisiones por servicios solicitados en firme por el cliente o aceptados expresamente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados. Esta orden es la base sobre la que se sustenta la mayor parte de las reclamaciones exitosas.

El Tribunal Supremo ha dictado en los últimos años sentencias relevantes en materia de comisiones hipotecarias, comisiones por descubierto y comisiones de reclamación de deuda que han marcado el criterio que siguen los juzgados de primera instancia en toda España. Esa jurisprudencia consolidada da una base sólida a las reclamaciones que cumplen los requisitos establecidos.

El Banco de España, a través de su servicio de reclamaciones, emite resoluciones que aunque no son vinculantes para las entidades tienen un peso importante. Cuando el Banco de España se pronuncia a favor del cliente, la entidad que no sigue su criterio queda en una posición complicada si el asunto llega a los tribunales.

La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario de 2019 introdujo límites específicos para las comisiones en contratos hipotecarios: la comisión de apertura solo puede cobrarse una vez, la de cancelación anticipada tiene límites máximos según el tipo de interés del préstamo y determinadas comisiones que antes se cobraban con normalidad quedaron expresamente prohibidas.

Por último, la normativa europea de servicios de pago y la regulación SEPA limitan las comisiones aplicables a transferencias dentro de la zona euro, protegiendo a los consumidores frente a cobros desproporcionados por operaciones que en el ámbito doméstico tienen un coste mínimo para la entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo reclamar comisiones que pagué hace más de cinco años?

Con carácter general, el plazo de prescripción para reclamar cantidades cobradas indebidamente es de cinco años desde cada cobro. Las comisiones anteriores a ese plazo quedan fuera del período reclamable en la mayoría de los casos. Sin embargo, hay situaciones específicas donde el plazo puede contarse de forma diferente, por ejemplo cuando el cliente no tuvo conocimiento del cobro hasta un momento posterior. Lo más recomendable es consultar el caso concreto con un profesional antes de descartar una reclamación por prescripción.

¿El banco está obligado a devolver la comisión si el Banco de España le da la razón al cliente?

Las resoluciones del Banco de España no son ejecutivas: el banco no está legalmente obligado a seguirlas aunque el organismo supervisor se pronuncie a favor del cliente. Lo que sí ocurre es que si el banco ignora la resolución del Banco de España y el asunto llega a los tribunales, esa resolución tiene un valor probatorio importante y refuerza significativamente la posición del reclamante. En la práctica, muchas entidades devuelven las cantidades cuando el Banco de España les da la razón para evitar el coste reputacional y el riesgo de una sentencia desfavorable.

¿Puedo reclamar una comisión de apertura de hipoteca que pagué hace varios años?

La comisión de apertura de hipoteca ha sido objeto de una jurisprudencia extensa y no siempre uniforme. El Tribunal Supremo ha establecido que la comisión de apertura puede ser válida si responde a un servicio real prestado por la entidad en el momento de conceder el préstamo, pero su transparencia y proporcionalidad son elementos que los tribunales analizan caso a caso. Si pagaste una comisión de apertura y consideras que fue desproporcionada o que no se te explicó adecuadamente, merece la pena hacer una valoración antes de descartar la reclamación.

¿Qué documentación necesito para reclamar una comisión bancaria?

El contrato original o las condiciones generales que firmaste con el banco, los extractos donde aparecen los cobros que quieres reclamar y cualquier comunicación que hayas recibido de la entidad informando de cambios en las comisiones. Si no conservas el contrato original, puedes solicitarlo al banco: están obligados a facilitarte una copia. Cuanta más documentación tengas disponible desde el principio, más sólida es la reclamación y más precisa puede ser la estimación de la cantidad reclamable.

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